Cuando un cliente nos pregunta por los costes de adquirir una vivienda en España, suele hacerlo por los inmediatos: impuestos derivados de la compraventa, notaría, registro, etc. No obstante, ser propietario de una vivienda conlleva una serie de gastos anuales que deben tenerse en cuenta:
Tributos municipales
Se trata, principalmente, del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y de las basuras (recogida y tratamiento). Son unos tributos que se pagan anualmente y, pese a que cubren el año natural, cada Ayuntamiento tiene un periodo de cobro voluntario diferente. Por ejemplo: los propietarios del término municipal de Calvià pagan estos tributos entre los meses de junio y agosto; en Palma se pagan las basuras en primavera y el IBI en otoño. Estas agencias tributarias locales también recaudan la tasa de vado o el impuesto de circulación. Nuestra sugerencia es domiciliar estos tributos.
Comunidad de propietarios
Si la vivienda está integrada en un edificio o complejo urbanístico, también habrá que hacer frente a las cuotas de la Comunidad de Propietarios. Existen diversas modalidades de pago: mensual, trimestral, semestral, anual. En algunas comunidades existen acuerdos por pronto pago y, en la mayoría, recargos por pago tardío. Nuestra sugerencia es domiciliar este coste.
Impuesto de la renta – IRPF o IRNR
Los propietarios de viviendas en España deben declarar esta vivienda en su declaración de la renta, sean residentes fiscales o no en España.
Para los residentes fiscales en España, si se trata de su vivienda habitual, ésta estará exenta del pago de impuestos; no obstante, en el caso de que se tratara de una segunda vivienda, deberá realizarse una imputación de rentas que es una ficción tributaria por la cual se da un valor al uso de esa vivienda desocupada. Para el caso de que la vivienda estuviera arrendada el propietario debería declarar los beneficios en el apartado pertinente.
Los sujetos no residentes en España deberán aplicarse la imputación de rentas sobre todos aquellos bienes inmuebles de los que sean propietarios en España y no tenga arrendados (en caso de arriendo, deberán tributar por el beneficio). Este impuesto no se genera automáticamente, sino que debe ser el sujeto quien lo declare a la Agencia Tributaria. Desde Agote Diez & Abogados podemos ayudarle con esta declaración anual.
Suministros y seguro
Habrá que dotar la vivienda de suministros: electricidad, agua, gas, teléfono, internet, etc. La facturación de estos suministros suele ser mensual o bimensual. En muchas comunidades de la isla de Mallorca el servicio de agua es comunitario pudiendo pagarse a prorrata o existiendo contadores internos en la comunidad que se encarga de repartir el coste.
Asimismo, es muy recomendable contratar un seguro para la vivienda tanto si se trata de una vivienda unifamiliar como si se trata de una vivienda en un edificio plurifamiliar. El abono del seguro también puede realizarse bajo diferentes modalidades como mensual, bimensual, semestral, anual.
Desde Agote Diez & Abogados podemos ayudarle con la gestión de todos estos costes. No dude en consultar con nosotros.