El 28 de diciembre de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Entre otras medidas se prevé una “Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda” siendo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 y diferenciando dos situaciones en función de quién sea el arrendador:

En caso de que el arrendador no se un gran tenedor, el incremento será el que pacten las partes. En caso de que no se alcance un nuevo pacto, el incremento no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del índice de garantía de competitividad, tomando como referencia el último publicado en la fecha de actualización del contrato. A día de hoy, está publicada la variación entre octubre 2021 y octubre 2022 ascendiendo al 8.60%. no obstante, el INE tiene previsto que Cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2 por ciento), se tomará este valor como referencia. Por ello, salvo pacto de las partes, el incremento no podrá superar el 2%.

En caso de que el arrendador sea un gran tenedor, es decir, que sea propietario de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial, el incremento será el acordado por las partes sin poder superar aplicar la variación anual del índice de garantía de competitividad, esto es, el 2%.