Muchos trabajos llevan a viajar y residir temporalmente en diferentes lugares del mundo. Sin embargo, pasar unas semanas o unos meses en un estado no exime de pagar impuestos sobre las rentas obtenidas en ese país en España.

La residencia fiscal se articula como el vínculo entre un Estado y los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta a partir del cual surge para los residentes la obligación de tributar por las rentas obtenidas dentro y fuera de su territorio.

Una persona física es residente en España cuando se da cualquiera de las siguientes circunstancias:

Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español ( del 1 de enero al 31 de diciembre). Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que acredite su residencia fiscal en otro país.

  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este supuesto admite prueba en contrario.