Tras el Brexit y la finalización del periodo de transición el 31 de diciembre de 2020, muchos de nuestros clientes británicos preguntan por la posibilidad de obtener un visado que les permita pasar en España tiempos más prolongados a los 90 días cada 180 días, sin tener que contabilizar entradas y salidas y sin ser residentes fiscales en España. El visado de residencia para inversores o “golden visa” puede ser una solución, pues permite entrar y salir de España tantas veces como se quiera durante el año.

 

La “golden visa” es un visado especial de residencia para aquellas personas no residentes en el UE que hagan inversiones en España. Este visado permite al inversor, no solo residir en España, sino trabajar en el país y ello en compañía de su familia. Además, podrá viajar por la Unión Europea cuantas veces quiera durante el año, debiendo visitar España, al menos, una vez cada año para que se mantenga la validez del visado, así como acreditar que mantiene las inversiones en España.

 

No obstante, si se pretende hacer uso de este visado, hay que tener en cuenta las implicaciones fiscales. El titular del visado podrá encontrarse en tres situaciones:

 

  • Ser residente fiscal en España y tributar por todas sus rentas mundiales en el país.
  • Ser residente fiscal en otro país y tributar como no residente en España.
  • Acogerse al régimen fiscal especial en España y tributar sólo por las rentas obtenidas en España al 24% los primeros 600.000€, para ello debe ser trabajador por cuenta ajena en España. La elección de este régimen especial debe ser comunicada a la agencia tributaria y sólo podrá mantenerse durante 5 años, después de los cuales se considerará residente fiscal general en España y tributará por todas sus rentas mundiales.

 

El extranjero que opte por el uso de este visado deberá tener en cuenta que, en caso de pasar más de 183 días en España, residiendo aquí su familia, podrá ser considerado residente fiscal en España y tributar por sus rentas mundiales.

 

Requisitos:

 

Realizar una inversión significativa de capital:

    1. Una inversión inicial por valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas española, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas. El solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.
    2. La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
    3. Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general.

No encontrarse irregularmente en territorio español

Ser mayor de edad (18 años)

Carecer de antecedentes penales en España y los países en que haya residido en los últimos 5 años.

No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

Contar con un seguro médico con cobertura completa.

Contar con recursos económicos suficientes

Abonar la tasa de tramitación.

 

El plazo de resolución desde su presentación es de 20 días hábiles.

 

Si desea más información o ayuda en la tramitación de este visado, no dude en contactar con los profesionales de Agote Diez Abogados quienes, además de ayudarle en la tramitación del visado, podrán asesorarle en la inversión necesaria.