La semana pasada acudimos a las Jornadas de Derecho de Familia de Palma de Mallorca organizadas por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB). Tuvimos el privilegio de atender a unas ponencias magistrales sobre la compensación económica del art. 1.438 del Código Civil o sobre la compensación económica por trabajo para la familia, entre otras.

Nuestra fundadora, Elena Agote Diez, como experta en derecho internacional en materia de familia, actuó como moderadora del, siempre ameno e interesante, Sr. Javier Carrascosa González, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Murcia, sobre el régimen económico matrimonial en derecho internacional privado, tanto en el presente como en el futuro. Ponencia que inició viendo zarpar el barco del amor y terminó con la ayuda del maestro del Sr. Carrascosa: el maestro Yoda, experto en problemas intergalácticos. La entrada en vigor el 29 de enero de 2019 de los Reglamentos 1103/2016 y 1104/2016 supondrá un cambio en la forma de determinar el régimen económico matrimonial de los nuevos matrimonios celebrados a partir de esa fecha, pues no será la nacionalidad común de los cónyuges, ni el lugar de celebración del matrimonio lo que determine el régimen económico matrimonial de la pareja sino el lugar de su residencia habitual, no sólo inmediatamente después del matrimonio, sino constante el matrimonio.

Desde el Agote Diez & Abogados recomendamos la redacción de capitulaciones matrimoniales (previas o posteriores a la celebración del matrimonio) a fin de determinar el régimen matrimonial que regirá la pareja y, de este modo, evitar la inseguridad jurídica derivada de la celebración del matrimonio. En las capitulaciones se pueden incluir, además del régimen económico matrimonial, todos aquellos aspectos que regirán el matrimonio tras la ruptura: decisiones sobre la descendencia, sobre la gestión del patrimonio, acuerdos sobre pensiones o compensaciones económicas, entre otras.

Cabe recordar que el matrimonio es, al fin y al cabo, un “negocio jurídico” y que, por ello, es interesante informarse sobre éste, no sólo ante la crisis de pareja sino con anterioridad a la celebración.