El testamento es un documento en que se dispone la voluntad de la persona tras su fallecimiento. En el testamento se pueden incluir disposiciones patrimoniales – las más comunes – pero también de otras índoles como religiosas o el reconocimiento de hijos, entre otras. Es una herramienta que facilita las decisiones a tomar y resta conflictos entre los familiares cuando falta la persona.

 

El Código Civil español – y en el mismo sentido la Compilación Balear – establece, ante la falta de testamento, quienes serán los herederos del patrimonio del causante: los parientes del difunto, el viudo o viuda y el Estado (o las administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears). El testamento faculta a la persona a nombrar quiénes serán sus herederos pudiendo determinar la parte de sus bienes que vaya destinada a cada uno.

 

No obstante, hay que tener en cuenta que, aun habiendo otorgado testamento, el Código Civil, así como la Compilación Balear, establece una serie de personas que tienen derecho a la legítima, esto es, a una porción del caudal relicto que está reservada a estos legitimarios y que varía entre un tercio, la mitad o dos tercios del haber hereditario otorgando también usufructo en distinta proporción al viudo o viuda.

 

En este sentido, la entrada en vigor del Reglamento (UE) 650/2012 ha supuesto una “válvula de escape” para aquellas personas que disponen de una ley personal diferente a la ley de la residencia habitual. El Reglamento (UE) 650/2012 permite elegir por testamento la ley por la que se quiere que se rija la sucesión, esto es, por la española o por la de su nacionalidad, siendo, por tanto, especialmente interesante otorgar testamento español para los extranjeros. El testamento español no revoca aquel otorgado previamente en otro país si así se estipula en el documento.