La Constitución española consagra en su artículo 47 el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, llamando, además, a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para ello.

El derecho a la vivienda digna se encuentra con el derecho a la propiedad privada reconocido el artículo 33 de la Constitución que establece que nadie podrá ser privado de sus bienes sino por causas justificadas de utilidad pública o interés social, correspondiendo entonces una indemnización. Es por ello que, ante la colisión de ambos derechos, el estado se ha visto obligado a intervenir ofreciendo viviendas sociales (o VPO) y, a la vez, reconociendo legalmente los derechos de los propietarios.

¿Cuándo se puede iniciar un procedimiento de desahucio? La acción de desahucio, consistente en la expulsión del inquilino de la propiedad, se puede interponer contra el arrendatario deudor a partir del retraso en el pago de un mes de renta. El arrendatario tendrá opción de enervar una vez la acción, esto es, de ponerse al día en las cantidades debidas y continuar el alquiler con normalidad.

La acción de desahucio está prevista en el art. 114, regla 1.ª, del Texto Refundido de 1964, para los contratos anteriores al 1 de enero de 1995; y en el art. 27.2 LAU 29/1994, para los contratos posteriores; y el procedimiento se halla en la Ley de Enjuiciamiento Civil en el art. 250.1.1.º.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 24 de julio de 2008 ha fijado como doctrina que “el arrendador no está obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas” esto implica que no sólo el impago es causa de desahucio, sino que el retraso en el pago de las rentas también podrá llevar a la admisión de la acción de desahucio.

Finalmente, cabe señalar que la acción de desahucio permite reclamar las rentas adeudadas, así como todas las cantidades debidas complementarias, esto es, se pueden reclamar también los impuestos, tasas, servicios y suministros que por contrato se acordara que pagaría el inquilino.