Tras la ruptura de una pareja, se establecen una serie de medidas respecto de los hijos comunes como son la atribución de la guarda y custodia, el ejercicio de la patria potestad o la atribución del uso de la vivienda familiar.

A falta de acuerdo, el artículo 96 del Código Civil prevé que el uso de la vivienda familiar corresponda a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Hoy en día, siendo la custodia compartida el régimen deseable según nuestro alto Tribunal, es habitual que los hijos no queden al cuidado exclusivo de uno de los progenitores y, por ello, entra en juego el tercer párrafo de ese artículo 96 que prevé el uso de la vivienda familiar, por tiempo determinado, a aquel cuyo interés sea el más necesitado de protección.

Las desavenencias surgen en el momento en que aquel al que se le ha otorgado el uso de la vivienda familiar empieza a convivir con un tercero pues, el que no tiene el uso, está “manteniendo” a alguien que no forma parte de su familia al estar cediendo el uso de su propiedad.

Establece la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018 que, al aparecer un tercer conviviente, la casa pierde la condición de vivienda familiar pues deja de servir al fin que tenía, no obstante, será necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas para que se extinga el uso otorgado, pues no tiene un efecto automático.

En el procedimiento de modificación de medidas deberán valorarse de nuevo todos los elementos fácticos que llevaron al establecimiento de éstas. Ello implicará que se pueda otorgar el uso de esa vivienda en atención al interés superior del menor o que se extinga el uso de la vivienda lo que llevará, casi inevitablemente, al incremento de la cantidad de alimentos a favor de los hijos pues, ahora, habrá que atender a la necesidad de vivienda económicamente en lugar de innatura.

En resumen, la convivencia con un tercero por aquel a que se otorgó el uso de la vivienda puede llevar a la extinción de este derecho de uso, sin embargo, requerirá de un procedimiento de modificación de medidas. No dude en contactar con los profesionales de AGOTE DIEZ ABOGADOS quienes le asesorarán sobre la posibilidad o no de la extinción del uso.