Durante los años del boom inmobiliario los precios de las propiedades fueron incrementando de valor rápidamente hasta llegar a cantidades inasumibles. La reciente crisis del sector provocó una fuerte caída en los precios que ha implicado que muchas viviendas se hayan transmitido en pérdidas respecto al valor de adquisición.

La plusvalía municipal es un impuesto que grava la transmisión de un bien por medio de una fórmula en que se aplica un coeficiente al valor catastral del suelo por el número de años de tenencia del bien con un mínimo de un año y un máximo de veinte años. Se trata de un gasto relevante en la venta de un bien inmueble que supone unos miles de euros.

La Sentencia 59/2017, de 11 de mayo de 2017, del Pleno del Tribunal Supremo, resolvió sobre la cuestión de inconstitucionalidad en relación con diversos preceptos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; estimando dicha cuestión de inconstitucionalidad y declarando los artículos 107.1, 107.2. a) y 110.4 de la mencionada ley inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Esto es, el Tribunal Constitucional ha declarado nulo el pago de la plusvalía en aquellos casos en que no haya existido un incremento de valor. Sin embargo, no estipula nuestro Alto Tribunal cómo saber si ha existido o no un incremento de valor.

En este sentido, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, en Sentencia de 9 de julio de 2018, ha determinado que corresponde al obligado tributario, esto es, al transmisor del bien, demostrar que el terreno no ha experimentado un aumento de valor y que, por tanto, no ha nacido la obligación de pago de la plusvalía. Demostrado por el vendedor que su propiedad no ha sufrido incremento de valor, corresponderá a la Administración probar que sí ha existido un incremento para poder devengar el impuesto.

Si usted ha vendido una propiedad en pérdidas en los últimos cuatro años sometida a plusvalía municipal, consulte a su abogado sobre la posible recuperación del impuesto.