La “Ley 28/2022 de 21 de diciembre, se facilita la entrada y permanencia en territorio español a los nómadas digitales – trabajadores en remoto – por razón de interés económico cuando acrediten ser teletrabajadores de carácter internacional. Esto implica que, aquellos ciudadanos que no sean de la Unión Europea – pues éstos ya tienen libertad de circulación – podrán acceder a un permiso de residencia por un periodo de 3 años (renovable por otros 2 años) cumpliendo una serie de requisitos y con el mayor de los beneficios de esta ley: un plazo de resolución de 20 días hábiles.

Para tener la condición de “teletrabajador de carácter internacional” se exige:

  1. Que el trabajador nacional de un país no UE esté en España para ejercer una actividad laboral para una empresa radicada fuera de España mediante uso exclusivo de medios y sistemas informáticos.
  2. Que el trabajador sea cualificado y acredite ser graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocio o tener una experiencia profesional mínima de 3 años.
  3. La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa con la que el trabajador mantiene la relación laboral.
  4. Acreditar documentalmente que la relación laboral puede realizarse en remoto.
  5. Acreditar la relación laboral entre el trabajador y la empresa al menor, durante los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Además, deben cumplirse una serie de requisitos generales:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español
  • Ser mayor de edad (18 años)
  • Carecer de antecedentes penales en España y los países en que haya residido en los últimos 5 años.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro médico con cobertura completa.
  • Contar con recursos económicos suficientes
  • Abonar la tasa de tramitación.

Finalmente, si se pretende acceder a este permiso de residencia, hay que tener en cuenta las implicaciones fiscales. El titular del permiso podrá encontrarse en dos situaciones:

  • Ser residente fiscal en España y tributar por todas sus rentas mundiales en el país.
  • Acogerse al régimen fiscal especial en España y tributar sólo por las rentas obtenidas en España al 24% los primeros 600.000€. La elección de este régimen especial debe ser comunicada a la agencia tributaria y sólo podrá mantenerse durante 5 años, después de los cuales se considerará residente fiscal general en España y tributará por todas sus rentas mundiales.

 

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