La “Ley 28/2022 de 21 de diciembre, se facilita la entrada y permanencia en territorio español a los nómadas digitales – trabajadores en remoto – por razón de interés económico cuando acrediten ser teletrabajadores de carácter internacional. Esto implica que, aquellos ciudadanos que no sean de la Unión Europea – pues éstos ya tienen libertad de circulación – podrán acceder a un permiso de residencia por un periodo de 3 años (renovable por otros 2 años) cumpliendo una serie de requisitos y con el mayor de los beneficios de esta ley: un plazo de resolución de 20 días hábiles.
Para tener la condición de “teletrabajador de carácter internacional” se exige:
- Que el trabajador nacional de un país no UE esté en España para ejercer una actividad laboral para una empresa radicada fuera de España mediante uso exclusivo de medios y sistemas informáticos.
- Que el trabajador sea cualificado y acredite ser graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocio o tener una experiencia profesional mínima de 3 años.
- La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa con la que el trabajador mantiene la relación laboral.
- Acreditar documentalmente que la relación laboral puede realizarse en remoto.
- Acreditar la relación laboral entre el trabajador y la empresa al menor, durante los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Además, deben cumplirse una serie de requisitos generales:
- No encontrarse irregularmente en territorio español
- Ser mayor de edad (18 años)
- Carecer de antecedentes penales en España y los países en que haya residido en los últimos 5 años.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro médico con cobertura completa.
- Contar con recursos económicos suficientes
- Abonar la tasa de tramitación.
Finalmente, si se pretende acceder a este permiso de residencia, hay que tener en cuenta las implicaciones fiscales. El titular del permiso podrá encontrarse en dos situaciones:
- Ser residente fiscal en España y tributar por todas sus rentas mundiales en el país.
- Acogerse al régimen fiscal especial en España y tributar sólo por las rentas obtenidas en España al 24% los primeros 600.000€. La elección de este régimen especial debe ser comunicada a la agencia tributaria y sólo podrá mantenerse durante 5 años, después de los cuales se considerará residente fiscal general en España y tributará por todas sus rentas mundiales.
Si desea más información o ayuda en la tramitación de este visado, no dude en contactar con los profesionales de Agote Diez Abogados.