Ayer asistimos a la ponencia Problemáticas suscitadas en el Derecho de Familia a raíz del COVID-19 impartida por nuestro Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma, D. Borja Antolín Herreros, organizada por el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears.

En la sesión, entre otras, se nos ofreció el criterio preferente que se aplicará en los Juzgados especializados en Familia y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de les Illes Balears en lo que respecta a la recuperación de estancias no disfrutadas durante el periodo del Estado de Alarma. Sr. Antolín insistió en que lo más beneficioso siempre es el consenso, el acuerdo entre progenitores aplicando sensatez, lógica y prudencia, pues son, al fin y al cabo, los que mejor conocen su situación personal y lo que es mejor para sus hijos, pues toda medida debe ser tomado en beneficio de los menores.

Asimismo, nos informó de que la Junta de Jueces sectorial de Familia ha visto necesario mantener el criterio que la Junta había establecido el 23 de marzo por el que, en caso de que las estancias no se llevaran a cabo por la actitud obstativa de alguno de los progenitores, será el progenitor perjudicado el que elija los periodos de compensación, tanto en forma como tiempo.

No obstante, nos anunció los que vendrán a ser los criterios a aplicar en caso de discrepancias y falta de acuerdo para los diferentes periodos no disfrutados:

En el caso de las visitas intersemanales, la preferencia será recuperarlas uniéndolas al fin de semana, esto es, añadiendo un viernes o un lunes.

Las visitas de fin de semana serán recuperadas en su totalidad añadiendo un fin de semana cada mes. Esta recuperación se suspenderá en verano que seguirá el sistema de vacaciones acordado.

Las vacaciones de Semana Santa no disfrutadas, se unirán al periodo vacacional de verano que la Junta de Jueces ha acordado – sólo para el año 2020 – que inicie en el mes de junio, siempre y cuando no se reanuden las clases.

Finalmente, también Sr. Antolín también nos anunció la previsión de recuperación de las estancias en los casos de custodia compartida que, preferentemente, se hará mediante una semana adicional al mes por el progenitor que no hubiera tenido a los hijos consigo.

Las líneas acordadas son genéricas y, como toda controversia en materia de derecho de familia, deberá analizarse caso por caso siguiendo estas pautas.

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