Con la declaración del Estado de Alarma por parte del Gobierno español, nuestros clientes nos plantean muchas dudas con respecto a las visitas y estancias de los menores de padres separados.

El Real Decreto-ley 16/ 2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en su artículo tercero, prevé que durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidan a través de procedimiento especial y sumario las demandas que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.

El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 estableció una limitación de la libertad de circulación de las personas genérica exceptuando, entre otras, la “Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Por ello, en interpretación tanto del Ministro de Justicia, del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de las diferentes Juntas de Jueces regionales, han venido interpretando que, de forma genérica, debe mantenerse el régimen de estancias y visitas de menores y progenitores establecido en resolución judicial de medidas provisionales o definitivas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el 25 de marzo de 2020, el CGPJ publicó los acuerdos a los que habían llegados los Juzgados de Familia y Violencia de Palma de Mallorca respecto a las estancias y visitas de menores. En primer lugar, instan a que los progenitores, teniendo en cuenta el interés superior del menor, lleguen a acuerdos alargando las estancias y reduciendo el número de intercambios, compensando los tiempos de disfrute de los hijos comunes. En caso de desacuerdo y de que uno de los progenitores impida al otro el disfrute de tiempo con los menores, la compensación de los correspondientes periodos se hará en la forma y tiempo que elija el progenitor perjudicado.

En segundo lugar, acuerdan la suspensión de los regímenes de visita en el Punto de Encuentro Familiar, pudiendo recurrirse a la asistencia de una tercera persona para los intercambios.

Finalmente, en aras de minimizar las salidas de los menores, en aquellos casos en que los progenitores no alcancen otro acuerdo, la Junta de Jueces de Palma de Mallorca establece una serie de medidas:

1.- Suspender las visitas intersemanales, salvo criterio distinto de los progenitores, hasta que se alce el estado de alarma o cualquiera de sus prórrogas decretado por el Gobierno. Se recomienda a los progenitores que logren acuerdos tendentes a acumular a los fines de semana o alargar dichas visitas, con derecho por parte del progenitor que no ha disfrutado de las mismas a ser compensado.

2.- Mantener las estancias de fin de semana en los términos que hayan sido acordado en resolución judicial.

3.- Mantener el régimen acordado en las resoluciones judiciales para los períodos vacacionales.

4.- En cuanto al sistema de custodia compartida, se estará para su cumplimiento a lo previamente acordado en resolución judicial, en aras de favorecer las relaciones entre ambos progenitores, salvo que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo modular o modificar el sistema adoptado en aras de evitar riesgos a los hijos menores.

5.- Se recomienda que cualquier cambio acordado entre los progenitores sea documentado en aras a facilitar la circulación por las vías públicas.

6.- Se recomienda a los progenitores que recurran a sistemas de comunicación, tales como las videollamadas para promover la relación con sus hijos (whatsapp, Skype, Google, facetime…). En consecuencia, los progenitores deberán facilitar el uso de estos canales, siempre que se realicen en horas adecuadas para los hijos.

 

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