El 14 de diciembre de 2024 entró en vigor la Ley 7/2024, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, que incluye el procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico.

Esta ley prevé la legalización – con carácter extraordinario y en el plazo máximo de tres años – de las edificaciones en suelo rústico sin que sean de aplicación las condiciones y los parámetros urbanísticos aplicables con carácter general. Esta legalización iguala los derechos y deberes inherentes a las obras llevadas a cabo con licencia salvo la posibilidad de obtener la licencia turística, es más, la resolución en virtud de la cual se otorgue, si procede, una licencia de legalización extraordinaria de una vivienda tiene que hacer constar expresamente la prohibición de destinarlo a la comercialización de estancias turísticas.

El procedimiento lo iniciará la persona interesada ante el Ayuntamiento con la solicitud de licencia de legalización extraordinaria que irá acompañada de proyecto técnico de legalización.

Solo podrán legalizarse aquellas edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico respecto de los cuales, en el momento de la presentación de la solicitud, ya no sea procedente adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, esto es, aquellos que se encuentren fuera de ordenación. No serán legalizables aquellos sobre los que pudiera iniciarse expediente de infracción urbanística por haberse realizado obras sin la preceptiva licencia sin que hubiera prescrito la infracción.