La presente crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19 y del Estado de Alarma decretado por nuestro gobierno, ha tenido como consecuencia una gran supresión de puestos de empleo y la aplicación extensiva de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), afectando tanto al deudor como al acreedor de alimentos.

La ley de enjuiciamiento civil (LEC) en su artículo 775 prevés la modificación de medidas definitivas en aquellos casos que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas. El Tribunal Supremo en Sentencia de 27 de junio de 2011 recoge la interpretación doctrinal para que la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente, siendo necesaria la concurrencia de una serie de requisitos:

  • Que la alteración sea posterior al momento de la sentencia.
  • Que la alteración sea sustancial, afecte al núcleo de la medida y no a circunstancia periféricas.
  • Que la alteración sea estable o tenga carácter de permanencia.
  • Que la alteración sea imprevista o imprevisible y ajena a la voluntad de quien insta la acción.

Visto lo cual, la respuesta sería afirmativa, en caso de modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta, por haber perdido el trabajo o estar sometido a un ERTE, por parte de uno u otro progenitor en caso de pensión de alimentos a menores, o por uno de los excónyuges, en el caso de una pensión compensatoria, podría motivar la modificación de medidas por el cauce ordinario.

A ello, el Real Decreto-ley 16/ 2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha añadido un procedimiento especial y sumario en materia de familia, recogido en los artículos tercero a quinto. Establece que Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través de este procedimiento especial y sumario las demandas que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19. Este mismo procedimiento seguirán las demandas que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19. Se trata de un procedimiento que se entiende será más ágil y limitado a estas materias.

Para estas solicitudes especiales, el Juzgado exigirá que se aporte el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.

 

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