Mi inquilino no me paga, ¿qué puedo hacer?
La Constitución española consagra en su artículo 47 el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, llamando, además, a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para ello.
El derecho a la vivienda digna se encuentra con el derecho a la propiedad privada reconocido el artículo 33 de la Constitución que establece que nadie podrá ser privado de sus bienes sino por causas justificadas de utilidad pública o interés social, correspondiendo entonces una indemnización. Es por ello que, ante la colisión de ambos derechos, el estado se ha visto obligado a intervenir ofreciendo viviendas sociales (o VPO) y, a la vez, reconociendo legalmente los derechos de los propietarios.